Resumen: Conflicto colectivo. Se aprecia excepción incumplimiento requisito previo como sometimiento de las situaciones a la Comisión Paritaria como está previsto Convenio. No cabe aplicar el Acuerdo anterior empresa que no era empleadora del colectivo afectado. En consecuencia, no constituye título hábil para la creación de obligaciones laborales la información de las condiciones laborales previas que reflejen los pliegos de condiciones, más allá de los términos derivados de la subrogación legal o convencional.